lunes, 28 de noviembre de 2011

PARA PRUEBAS DE SEPTIEMBRE: ENVÍA ESTA RECLAMACIÓN AL SÍNDIC DE GREUGES

Las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana al igual que las de otras comunidades autónomas (CCAA)  imparten 6 niveles educativos, divididos en tres ciclos: Básico que abarca 1º y 2 º; Intermedio que abarca 1º y 2º; y Avanzado que abarca 1º y 2º. Los requisitos para superar cada nivel educativo son superar cuatro destrezas: Comprensión Oral; Comprensión Lectora; Expresión Escrita; Expresión Oral. El sistema de evaluación en la totalidad de las CCAA incluye en el primer nivel de cada ciclo la convocatoria de junio y septiembre, habiendo de concurrir  a la convocatoria de septiembre a los solos efectos de recuperar únicamente el ámbito no superado en junio. La discriminación y agravio se produce en la Comunitat Valenciana, precisamente en el segundo nivel de cada ciclo. En este segundo nivel de cada ciclo en la Comunidad Valenciana sólo existe la convocatoria de junio no existiendo la convocatoria de septiembre, mientras otras CC.AA mantienen también en este 2º nivel de cada ciclo la segunda oportunidad de septiembre para superar únicamente los ámbitos no superados en junio. Esta discriminación y agravio se hace patente por los siguientes argumentos:

1.       El  artículo 9.2 de nuestra Constitución establece que  corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo  sean reales y efectivas”. Sin embargo, los alumnos murcianos, castellano manchegos o gallegos…, tienen  el doble de oportunidades que los valencianos a la hora de obtener sus titulaciones en las Escuelas Oficiales de Idiomas. El agravio y la discriminación culmina cuando, unos y otros, los alegan como méritos  cada vez que concurren a oposiciones, con la consiguiente desventaja de los alumnos procedentes de la Comunidad Valenciana.  No se ha de obviar este argumento alegando que los alumnos de la Comunitat Valenciana disponen de la ventaja de la FIS, o Ficha Individual de Seguimiento que le permite la posibilidad de titular si se queda a sólo un punto de la marca exigida para el aprobado. Y decimos que no se ha de alegar, ya que el perfil de los alumnos de las escuelas de idiomas en su práctica totalidad reúne simultáneamente la condición de estudiantes de otros ámbitos como el universitario, el de educación secundaria, o son simultáneamente trabajadores por cuenta ajena que tienen horarios restringidos. Esta simultaneidad de estudios o trabajo les impide en muchas ocasiones acudir a las 12 citas o pruebas necesarias para obtener la llamada FIS. Esto explica el alto fracaso en la obtención de la FIS o pseudocompensación que podría alegarse desde la Comunitat Valenciana.

2.       Resulta también incomprensible que en todos los cursos la demanda de plazas de las escuelas de idiomas, especialmente en el caso de inglés, supera a la oferta, lo que obliga a la administración a aplicar criterios de exclusión hacia la demanda, tales como los sorteos. Es evidente que, si los alumnos de la Comunidad Valenciana que no han logrado la certificación de su Escuela Oficial de Idiomas (EOI) en junio, especialmente aquellos que sólo tienen uno o dos ámbitos suspensos, tuviesen las mismas oportunidades que los de otras Comunidades autónomas, descendería el número de alumnos repetidores, dejando más plazas vacantes y rentabilizando más eficientemente los recursos que con tanto esfuerzo los ciudadanos entregamos a nuestros gobernantes. Todo ello en clara contradicción del artículo 3.2 de la Ley de Régimen jurídico de las administraciones  públicas y del procedimiento administrativo común que establece que: “las administraciones públicas (…) en su actuación se rigen por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

3.       El argumento referido en el punto dos de este escrito resulta aún más contundente al observar que en las pruebas que la Administración Educativa realiza en lo que al conocimiento del valenciano se refiere, a través de la Junta Qualificadora, sí respeta los ámbitos lingüísticos superados en la 1ª oportunidad, para examinarse sólo de los ámbitos lingüísticos no superados en la 2ª oportunidad, lo cual pone de manifiesto una incomprensible descoordinación en la política pedagógica de la Administración Educativa en lo que a la enseñanza y evaluación de idiomas se refiere.  Si bien, el sistema en este caso empleado, resulta mucho más respetuoso con el criterio de eficiencia y servicio a los ciudadanos exigido por la Ley de Régimen jurídico de las administraciones  públicas y del procedimiento administrativo común, anteriormente citada. 

4.       La actual organización de las pruebas de certificación de los niveles ofertados en las EOI de la Comunidad Valenciana fomentan un claro desdén por parte de los estudiantes que acuden a sus servicios, ya que al tener más opciones de titulación en el sistema de organización de otras comunidades autónomas les invitan a servirse de la actividad lectiva ofertada en la Comunidad Valenciana, (la más costosa para la administración), pero también a compensar el déficit de oportunidades de titulación de su propia comunidad acudiendo a servirse, del  sistema de evaluación y certificación de las administraciones educativas de otras CC.AA, las cuales ofrecen el doble de posibilidades y ventajas de titulación que las que se ofrecen en la Comunitat Valenciana. Y todo ello con las incomodidades que le supone al estudiante y para mayor abundamiento en el incumplimiento de los preceptos anteriormente citados.

5.       La transcendencia de la superación del segundo nivel de cada ciclo es decisiva, al ser el pasaporte imprescindible a los efectos de acreditar méritos académicos en idiomas, sin embargo, precisamente ese nivel, contra toda lógica y sentido común, tiene la mitad de las oportunidades para superarlo, al disponer únicamente de la convocatoria de junio.

6.       La existencia de una única prueba para acceder a la certificación de cada nivel, tras todo un curso de esfuerzo, para un perfil de estudiante que atiende principalmente a otros deberes y responsabilidades como estudiante, o como trabajador por cuenta ajena,  unido a los accidentes que normalmente está expuesto cualquier ciudadano  incrementan la probabilidad de que, a la cita de la prueba única para el acceso a la certificación,  acudan menos alumnos de los que tuvieran el firme propósito de acudir. Todo ello pone en evidencia la urgencia de organizar dichas pruebas en una doble oportunidad: junio y septiembre, al igual que el resto de CC. AA.

Por todo ello, y ante el incumplimiento por parte de la Administración Educativa en materia de Escuelas de Idiomas del precepto constitucional que protege a todos los españoles en condiciones de igualdad denunciado en el argumento 1 de este escrito; ante el incumplimiento por parte de la Administración Educativa, en materia de Escuelas de Idiomas,   de regirse en sus actuaciones por el criterio “de eficiencia”, denunciado en el argumento 2 y 3 de este escrito; y ante el incumplimiento por parte de la Administración Educativa, en materia de Escuelas de Idiomas,   de regirse en sus actuaciones por el criterio de “servicio a los ciudadanosdenunciado en los argumentos  4, 5 y 6 de este escrito;  por todo ello, le ruego se constituya en mi valedor ante las autoridades que corresponda, a fin de restaurar los derechos que como ciudadano me protegen en condiciones de igualdad con todos los ciudadanos españoles.  

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La razón de acudir a una Escuela de Idiomas es aprender un idioma más allá de cualquier certificado, pero hecho el primer esfuerzo no se ha de quedar en desventaja respecto a otros en lo que se refiere a la obtención del correspondiente certificado.

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