martes, 24 de enero de 2012

Observaciones a la contestación del Sindic a la propuesta de continuación de la investigación

De la respuesta con la que el Sindic de Greuges cierra la propuesta de investigación respecto al agravio de los alumnos de la escuelas de la Comunidad Valenciana respecto a los de otras comunidades que tienen dos opciones: Junio y Septiembre, a los efectos de conseguir los niveles de certificación cabe destacar:

1) Repecto al primer argumento que era el siguiente:

1.       El  artículo 9.2 de nuestra Constitución establece que  corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo  sean reales y efectivas”. Sin embargo, los alumnos murcianos, castellano manchegos o gallegos…, tienen  el doble de oportunidades que los valencianos a la hora de obtener sus titulaciones en las Escuelas Oficiales de Idiomas. El agravio y la discriminación culmina cuando, unos y otros, los alegan como méritos  cada vez que concurren a oposiciones, con la consiguiente desventaja de los alumnos procedentes de la Comunidad Valenciana.  No se ha de obviar este argumento alegando que los alumnos de la Comunitat Valenciana disponen de la ventaja de la FIS, o Ficha Individual de Seguimiento que le permite la posibilidad de titular si se queda a sólo un punto de la marca exigida para el aprobado. Y decimos que no se ha de alegar, ya que el perfil de los alumnos de las escuelas de idiomas en su práctica totalidad reúne simultáneamente la condición de estudiantes de otros ámbitos como el universitario, el de educación secundaria, o son simultáneamente trabajadores por cuenta ajena que tienen horarios restringidos. Esta simultaneidad de estudios o trabajo les impide en muchas ocasiones acudir a las 12 citas o pruebas necesarias para obtener la llamada FIS. Esto explica el alto fracaso en la obtención de la FIS o pseudocompensación que podría alegarse desde la Comunitat Valenciana.

El Sindic realmente ha promovido una investigación, pero desde la Consellería le han ayudado muy poco, porque aunque, efectivamente reconoce en la primera respuesta que la mayor parte de las comunidades autónomas tienen el doble de oportunidades que la Valenciana para examinarse en los niveles de certificación, no cita la minoría de las comunidades que siguen un criterio similar a la Valenciana, y ello a pesar de que expresamente se le solicita que tenga a bien citarlas. 

2) Respecto al segundo argumento que era el siguiente:

1.       Resulta también incomprensible que en todos los cursos la demanda de plazas de las escuelas de idiomas, especialmente en el caso de inglés, supera a la oferta, lo que obliga a la administración a aplicar criterios de exclusión hacia la demanda, tales como los sorteos. Es evidente que, si los alumnos de la Comunidad Valenciana que no han logrado la certificación de su Escuela Oficial de Idiomas (EOI) en junio, especialmente aquellos que sólo tienen uno o dos ámbitos suspensos, tuviesen las mismas oportunidades que los de otras Comunidades autónomas, descendería el número de alumnos repetidores, dejando más plazas vacantes y rentabilizando más eficientemente los recursos que con tanto esfuerzo los ciudadanos entregamos a nuestros gobernantes. Todo ello en clara contradicción del artículo 3.2 de la Ley de Régimen jurídico de las administraciones  públicas y del procedimiento administrativo común que establece que: “las administraciones públicas (…) en su actuación se rigen por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Sobre este argumento ni siquiera se da una respuesta a pesar de que se le solicita un pronunciamiento expreso. 

3. Sobre el tercer argumento que era el siguiente:


Sobre este argumento ni siquiera se da una respuesta a pesar de que se le solicita un pronunciamiento expreso. Y así sucesivamente...

Pero lo más escandaloso es que para justificar la normativa que fija las pruebas de exámenes acudía a la LOE, pero tras la aportación de nuevos elementos en los que se citaban que precisamente esa ley en el Preánbulo, en los Principios y en los Fines se establece que a todos los alumnos del estado español " se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades", entonces decidió servirse de otra leyes para justificar el desaguisado, esa ya no la vuelve a citar. Más evidencia para verificar que tienen esas leyes y las contrarias a esas y se sirven indistintamente de unas u otras imposible. Así cualquiera gobierna.

¿Qué hemos hecho los valencianos para que nuestros gobernantes nos pongan en desventaja respecto a los ciudadanos de otras comunidades autónomas? Sólo una cosa: votarles.





Respuesta del Sindic a la propuesta de continuar la investigación




domingo, 8 de enero de 2012

Sindic. Aportación de nuevos elementos para continuar la investigación

Recibida la contestación referente a la queja nº 1111679  cuyo asunto es la inexistencia de la convocatoria de septiembre para los niveles de certificación en las Escuelas Oficiales de Iiomas de la Comunidad Valenciana y de acuerdo a la solicitud de la misma respecto a la aportación de nuevos elementos que aconsejen continuar la investigación procedemos en plazo y forma a dicho requerimiento:
1.      En el escrito de contestación a la queja en el apartado 1º  se remite al  Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio (DOCV 19/2/2008), establece y regula en sus artículos 10.3 Y 14.3 la evaluación y la promoción a través de la prueba de certificación de los niveles básico y avanzado respectivamente, señalando el carácter anual de la prueba de certificación de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.

2.       Seguidamente se pretende justificar su adecuación a la Constitución por dos vías:


a)       Alegando que dichas CC.AA se ajustan a lo establecido en el Capítulo VII, artículo 61, de la Ley Orgánica 2/2006, de 4 de mayo, de Educación y al Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre. Dicho artículo 61.2  manda: “La evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, será hecha por el profesorado respectivo. Las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado”.

b)      Alegando que son 8 las comunidades autónomas que mantienen este criterio respecto a la evaluación y promoción en las enseñanzas de idiomas de régimen especial"impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.



  1. Por lo que se refiere al ajuste del  Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell al artículo 61 de la la Ley  Orgánica 2/2006, de 4 de mayo, de Educación cabe destacar que se está haciendo una interpretación de dicho artículo en clara contradicción con  el preámbulo, los principios  y los fines de dicha Ley Orgánica.
3.1 Contra el preámbulo de la Ley  Orgánica 2/2006, de 4 de mayo, de Educación porque afirma dicha Ley:
Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. (…) Al mismo tiempo se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades.


3.2 Contra los principios, porque establecen:

Artículo 1
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

b)      La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación…

Cabe subrayar que el artículo 1.1 de la Constitución recoge los valores a los que se hace referencia en el Artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 4 de mayo, a saber: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

3.3 Y contra los fines porque persiguen:

Artículo 2
1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres….

En conclusión, tal y como se afirma en el preámbulo, tal y como se establece en los principios, y de acuerdo a lo que se persigue en los fines de la referida Ley Orgánica 2/2006 de 4 de mayo, de Educación, el referido  Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell por el que se establece y regula en sus artículos 10.3 Y 14.3 la evaluación y la promocn a través de la prueba de certificación de los niveles básico y avanzado respectivamente, señalando el carácter anual de la prueba de certificación de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, contradice el principio de igualdad constitucional y de la Ley Orgánica 2/2006, de 4 de mayo, de Educación al discriminar a sus alumnos respecto a los de otras CC.AA que tienen doble oportunidad y ventajas a la hora de examinarse de los niveles de certificación.

  1. Por lo que se refiere al ajuste del  Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell al Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial cabe citar el pleno sometimiento del referido Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre a la Ley Orgánica de Educación en los exactos términos que el Real Decreto 1629/2006 lo hace: “La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 59, 60, 61 y 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: Básico, intermedio y avanzado. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley, el Gobierno debe fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las respectivas enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondiente”. De lo que se desprende que también el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, cobra todo su sentido del preámbulo, de los principios, y fines de la Ley Orgánica que el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, contradice.
  2. Por lo que se refiere a las 8 CC.AA que se dice mantienen el referido sistema de evaluación téngase a bien citarlas, y en todo caso, motivar por qué la contradicción del criterio de la Comunidad Valenciana aquí argumentada contra la Ley Orgánica de Educación  y contra la Constitución española es inexacta. Pero lo que todavía es más urgente, y ya se refería en el primer escrito de la queja, cuál es el motivo por el que la Administración Educativa de la Comunidad Valenciana pone en desventaja a sus ciudadanos a la hora de alegar méritos en idiomas respecto a los ciudadanos de otras CC.AA a la hora de concurrir a oposiciones.
  3. Téngase a bien no hacer caso omiso y motivar el argumento que ya se refería en el punto 2º del primer escrito de  queja que ahora recordamos: resulta también incomprensible que en todos los cursos la demanda de plazas de las escuelas de idiomas, especialmente en el caso de inglés, supera a la oferta, lo que obliga a la administración a aplicar criterios de exclusión hacia la demanda, tales como los sorteos. Es evidente que, si los alumnos de la Comunidad Valenciana que no han logrado la certificación de su Escuela Oficial de Idiomas (EOI) en junio, especialmente aquellos que sólo tienen uno o dos ámbitos suspensos, tuviesen las mismas oportunidades que los de otras Comunidades autónomas, descendería el número de alumnos repetidores, dejando más plazas vacantes y rentabilizando más eficientemente los recursos que con tanto esfuerzo los ciudadanos entregamos a nuestros gobernantes. Todo ello en clara contradicción del artículo 3.2 de la Ley de Régimen jurídico de las administraciones  públicas y del procedimiento administrativo común que establece que: “las administraciones públicas (…) en su actuación se rigen por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
  4. Asimismo téngase a bien no hacer caso omiso y motivar el argumento que ya se refería en el punto 3º del primer escrito de  queja: “las pruebas que la Administración Educativa realiza en lo que al conocimiento del valenciano se refiere, a través de la Junta Qualificadora, sí respeta los ámbitos lingüísticos superados en la 1ª oportunidad, para examinarse sólo de los ámbitos lingüísticos no superados en la 2ª oportunidad, lo cual pone de manifiesto una incomprensible descoordinación en la política pedagógica de la Administración Educativa en lo que a la enseñanza y evaluación de idiomas se refiere.  Si bien, el sistema en este caso empleado, resulta mucho más respetuoso con el criterio de eficiencia y servicio a los ciudadanos exigido por la Ley de Régimen jurídico de las administraciones  públicas y del procedimiento administrativo común”. 
Todo ello  es cuanto me cabe alegar por lo que se refiere a la solicitud de aportación de nuevos elementos que aconsejen continuar la investigación de  la queja nº 1111679.


Elche, 7 de enero, de 2012

Respuesta del Sindic de Greuges

lunes, 28 de noviembre de 2011

PARA PRUEBAS DE SEPTIEMBRE: ENVÍA ESTA RECLAMACIÓN AL SÍNDIC DE GREUGES

Las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana al igual que las de otras comunidades autónomas (CCAA)  imparten 6 niveles educativos, divididos en tres ciclos: Básico que abarca 1º y 2 º; Intermedio que abarca 1º y 2º; y Avanzado que abarca 1º y 2º. Los requisitos para superar cada nivel educativo son superar cuatro destrezas: Comprensión Oral; Comprensión Lectora; Expresión Escrita; Expresión Oral. El sistema de evaluación en la totalidad de las CCAA incluye en el primer nivel de cada ciclo la convocatoria de junio y septiembre, habiendo de concurrir  a la convocatoria de septiembre a los solos efectos de recuperar únicamente el ámbito no superado en junio. La discriminación y agravio se produce en la Comunitat Valenciana, precisamente en el segundo nivel de cada ciclo. En este segundo nivel de cada ciclo en la Comunidad Valenciana sólo existe la convocatoria de junio no existiendo la convocatoria de septiembre, mientras otras CC.AA mantienen también en este 2º nivel de cada ciclo la segunda oportunidad de septiembre para superar únicamente los ámbitos no superados en junio. Esta discriminación y agravio se hace patente por los siguientes argumentos:

1.       El  artículo 9.2 de nuestra Constitución establece que  corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo  sean reales y efectivas”. Sin embargo, los alumnos murcianos, castellano manchegos o gallegos…, tienen  el doble de oportunidades que los valencianos a la hora de obtener sus titulaciones en las Escuelas Oficiales de Idiomas. El agravio y la discriminación culmina cuando, unos y otros, los alegan como méritos  cada vez que concurren a oposiciones, con la consiguiente desventaja de los alumnos procedentes de la Comunidad Valenciana.  No se ha de obviar este argumento alegando que los alumnos de la Comunitat Valenciana disponen de la ventaja de la FIS, o Ficha Individual de Seguimiento que le permite la posibilidad de titular si se queda a sólo un punto de la marca exigida para el aprobado. Y decimos que no se ha de alegar, ya que el perfil de los alumnos de las escuelas de idiomas en su práctica totalidad reúne simultáneamente la condición de estudiantes de otros ámbitos como el universitario, el de educación secundaria, o son simultáneamente trabajadores por cuenta ajena que tienen horarios restringidos. Esta simultaneidad de estudios o trabajo les impide en muchas ocasiones acudir a las 12 citas o pruebas necesarias para obtener la llamada FIS. Esto explica el alto fracaso en la obtención de la FIS o pseudocompensación que podría alegarse desde la Comunitat Valenciana.

2.       Resulta también incomprensible que en todos los cursos la demanda de plazas de las escuelas de idiomas, especialmente en el caso de inglés, supera a la oferta, lo que obliga a la administración a aplicar criterios de exclusión hacia la demanda, tales como los sorteos. Es evidente que, si los alumnos de la Comunidad Valenciana que no han logrado la certificación de su Escuela Oficial de Idiomas (EOI) en junio, especialmente aquellos que sólo tienen uno o dos ámbitos suspensos, tuviesen las mismas oportunidades que los de otras Comunidades autónomas, descendería el número de alumnos repetidores, dejando más plazas vacantes y rentabilizando más eficientemente los recursos que con tanto esfuerzo los ciudadanos entregamos a nuestros gobernantes. Todo ello en clara contradicción del artículo 3.2 de la Ley de Régimen jurídico de las administraciones  públicas y del procedimiento administrativo común que establece que: “las administraciones públicas (…) en su actuación se rigen por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

3.       El argumento referido en el punto dos de este escrito resulta aún más contundente al observar que en las pruebas que la Administración Educativa realiza en lo que al conocimiento del valenciano se refiere, a través de la Junta Qualificadora, sí respeta los ámbitos lingüísticos superados en la 1ª oportunidad, para examinarse sólo de los ámbitos lingüísticos no superados en la 2ª oportunidad, lo cual pone de manifiesto una incomprensible descoordinación en la política pedagógica de la Administración Educativa en lo que a la enseñanza y evaluación de idiomas se refiere.  Si bien, el sistema en este caso empleado, resulta mucho más respetuoso con el criterio de eficiencia y servicio a los ciudadanos exigido por la Ley de Régimen jurídico de las administraciones  públicas y del procedimiento administrativo común, anteriormente citada. 

4.       La actual organización de las pruebas de certificación de los niveles ofertados en las EOI de la Comunidad Valenciana fomentan un claro desdén por parte de los estudiantes que acuden a sus servicios, ya que al tener más opciones de titulación en el sistema de organización de otras comunidades autónomas les invitan a servirse de la actividad lectiva ofertada en la Comunidad Valenciana, (la más costosa para la administración), pero también a compensar el déficit de oportunidades de titulación de su propia comunidad acudiendo a servirse, del  sistema de evaluación y certificación de las administraciones educativas de otras CC.AA, las cuales ofrecen el doble de posibilidades y ventajas de titulación que las que se ofrecen en la Comunitat Valenciana. Y todo ello con las incomodidades que le supone al estudiante y para mayor abundamiento en el incumplimiento de los preceptos anteriormente citados.

5.       La transcendencia de la superación del segundo nivel de cada ciclo es decisiva, al ser el pasaporte imprescindible a los efectos de acreditar méritos académicos en idiomas, sin embargo, precisamente ese nivel, contra toda lógica y sentido común, tiene la mitad de las oportunidades para superarlo, al disponer únicamente de la convocatoria de junio.

6.       La existencia de una única prueba para acceder a la certificación de cada nivel, tras todo un curso de esfuerzo, para un perfil de estudiante que atiende principalmente a otros deberes y responsabilidades como estudiante, o como trabajador por cuenta ajena,  unido a los accidentes que normalmente está expuesto cualquier ciudadano  incrementan la probabilidad de que, a la cita de la prueba única para el acceso a la certificación,  acudan menos alumnos de los que tuvieran el firme propósito de acudir. Todo ello pone en evidencia la urgencia de organizar dichas pruebas en una doble oportunidad: junio y septiembre, al igual que el resto de CC. AA.

Por todo ello, y ante el incumplimiento por parte de la Administración Educativa en materia de Escuelas de Idiomas del precepto constitucional que protege a todos los españoles en condiciones de igualdad denunciado en el argumento 1 de este escrito; ante el incumplimiento por parte de la Administración Educativa, en materia de Escuelas de Idiomas,   de regirse en sus actuaciones por el criterio “de eficiencia”, denunciado en el argumento 2 y 3 de este escrito; y ante el incumplimiento por parte de la Administración Educativa, en materia de Escuelas de Idiomas,   de regirse en sus actuaciones por el criterio de “servicio a los ciudadanosdenunciado en los argumentos  4, 5 y 6 de este escrito;  por todo ello, le ruego se constituya en mi valedor ante las autoridades que corresponda, a fin de restaurar los derechos que como ciudadano me protegen en condiciones de igualdad con todos los ciudadanos españoles.  

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La razón de acudir a una Escuela de Idiomas es aprender un idioma más allá de cualquier certificado, pero hecho el primer esfuerzo no se ha de quedar en desventaja respecto a otros en lo que se refiere a la obtención del correspondiente certificado.

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