martes, 24 de enero de 2012

Observaciones a la contestación del Sindic a la propuesta de continuación de la investigación

De la respuesta con la que el Sindic de Greuges cierra la propuesta de investigación respecto al agravio de los alumnos de la escuelas de la Comunidad Valenciana respecto a los de otras comunidades que tienen dos opciones: Junio y Septiembre, a los efectos de conseguir los niveles de certificación cabe destacar:

1) Repecto al primer argumento que era el siguiente:

1.       El  artículo 9.2 de nuestra Constitución establece que  corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo  sean reales y efectivas”. Sin embargo, los alumnos murcianos, castellano manchegos o gallegos…, tienen  el doble de oportunidades que los valencianos a la hora de obtener sus titulaciones en las Escuelas Oficiales de Idiomas. El agravio y la discriminación culmina cuando, unos y otros, los alegan como méritos  cada vez que concurren a oposiciones, con la consiguiente desventaja de los alumnos procedentes de la Comunidad Valenciana.  No se ha de obviar este argumento alegando que los alumnos de la Comunitat Valenciana disponen de la ventaja de la FIS, o Ficha Individual de Seguimiento que le permite la posibilidad de titular si se queda a sólo un punto de la marca exigida para el aprobado. Y decimos que no se ha de alegar, ya que el perfil de los alumnos de las escuelas de idiomas en su práctica totalidad reúne simultáneamente la condición de estudiantes de otros ámbitos como el universitario, el de educación secundaria, o son simultáneamente trabajadores por cuenta ajena que tienen horarios restringidos. Esta simultaneidad de estudios o trabajo les impide en muchas ocasiones acudir a las 12 citas o pruebas necesarias para obtener la llamada FIS. Esto explica el alto fracaso en la obtención de la FIS o pseudocompensación que podría alegarse desde la Comunitat Valenciana.

El Sindic realmente ha promovido una investigación, pero desde la Consellería le han ayudado muy poco, porque aunque, efectivamente reconoce en la primera respuesta que la mayor parte de las comunidades autónomas tienen el doble de oportunidades que la Valenciana para examinarse en los niveles de certificación, no cita la minoría de las comunidades que siguen un criterio similar a la Valenciana, y ello a pesar de que expresamente se le solicita que tenga a bien citarlas. 

2) Respecto al segundo argumento que era el siguiente:

1.       Resulta también incomprensible que en todos los cursos la demanda de plazas de las escuelas de idiomas, especialmente en el caso de inglés, supera a la oferta, lo que obliga a la administración a aplicar criterios de exclusión hacia la demanda, tales como los sorteos. Es evidente que, si los alumnos de la Comunidad Valenciana que no han logrado la certificación de su Escuela Oficial de Idiomas (EOI) en junio, especialmente aquellos que sólo tienen uno o dos ámbitos suspensos, tuviesen las mismas oportunidades que los de otras Comunidades autónomas, descendería el número de alumnos repetidores, dejando más plazas vacantes y rentabilizando más eficientemente los recursos que con tanto esfuerzo los ciudadanos entregamos a nuestros gobernantes. Todo ello en clara contradicción del artículo 3.2 de la Ley de Régimen jurídico de las administraciones  públicas y del procedimiento administrativo común que establece que: “las administraciones públicas (…) en su actuación se rigen por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Sobre este argumento ni siquiera se da una respuesta a pesar de que se le solicita un pronunciamiento expreso. 

3. Sobre el tercer argumento que era el siguiente:


Sobre este argumento ni siquiera se da una respuesta a pesar de que se le solicita un pronunciamiento expreso. Y así sucesivamente...

Pero lo más escandaloso es que para justificar la normativa que fija las pruebas de exámenes acudía a la LOE, pero tras la aportación de nuevos elementos en los que se citaban que precisamente esa ley en el Preánbulo, en los Principios y en los Fines se establece que a todos los alumnos del estado español " se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades", entonces decidió servirse de otra leyes para justificar el desaguisado, esa ya no la vuelve a citar. Más evidencia para verificar que tienen esas leyes y las contrarias a esas y se sirven indistintamente de unas u otras imposible. Así cualquiera gobierna.

¿Qué hemos hecho los valencianos para que nuestros gobernantes nos pongan en desventaja respecto a los ciudadanos de otras comunidades autónomas? Sólo una cosa: votarles.





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